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Dictamen destacado

ORD.: Nº3087/163

Materias únicas: jornada discontinua - procedencia
Fecha: 27-may-1997

Los trabajadores que prestan servicios en las cafeterías, local de cambio de monedas y atención de servicios higiénicos en el Complejo Aduanero Pajaritos, no se encuentran afectos a la jornada especial prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, debiendo por ende ceñirse a la jornada establecida en el artículo 22 inciso 1º del mismo Código. Deniégase la reconsideración del oficio de instrucciones Nº 96-476 de 11.10.96 de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno.

Documentos relacionados dictamen 3087/163 de 27.05.1997 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº3087/163

Fecha: 27/05/1997

Jornada discontinua; Procedencia;