dictamen 4543/321 de 22.09.1998
Dictamen destacado
ORD. Nº4294
Materias únicas: Organización Sindical
Fecha: 06-sep-2019
Cualquiera sea la jornada de trabajo a que esté afecto un dependiente que ocupe el cargo de director sindical, tendrá derecho a hacer uso de seis u ocho horas semanales, según corresponda, para cumplir las funciones propias de dicho cargo, fuera del lugar de trabajo, sin que resulte procedente establecer una proporcionalidad entre esas horas y la jornada laboral pactada.
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Ordinarios
Fecha: 06/09/2019
Organización Sindical; Horas de trabajo sindical; Jornada parcial;
Dictámenes
Fecha: 22/09/1998
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Proporcionalidad; Procedencia;