dictamen 4464/306 de 21.09.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº4464/306
Materias únicas: certificado a contratista - certificados a contratistas - dirección del trabajo - extensión - indemnización sustitutiva - procedencia - trabajador de casa particular
Fecha: 21-sep-1998
1) Corresponde pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo al empleador de un trabajador de casa particular que ponga término al contrato de trabajo sin dar el aviso respectivo con, a lo menos, un mes de anticipación. 2) Resulta jurídicamente procedente consignar en los certificados a contratistas, emitidos de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 del D.F.L. 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1967, las multas administrativas que aparezcan ejecutoriadas y pendientes de pago, ya sea que se trate de sanciones cursadas en la obra por la que se solicita certificación o de obras que esté o haya ejecutado el contratista.
Documentos relacionados dictamen 4464/306 de 21.09.1998 (1)
Dictámenes
Fecha: 21/09/1998
Indemnización sustitutiva; Procedencia; Trabajadores de casa particular; Dirección del trabajo; Certificados a contratistas Extensión;