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Dictamen destacado

ORD.: Nº4293/295

Materias únicas: base de cálculo - indemnización legal por años de servicio - indemnización sustitutiva
Fecha: 09-sep-1998

1) Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, no procede incluir la asignación de escolaridad pactada en la cláusula 3º del contrato colectivo de 08.10.97, celebrado entre la empresa Compañía Minera e Inmobiliaria La Cascada S.A. y el sindicato de trabajadores de la misma. 2) Por el contrario, procede considerar para dicho efecto los beneficios de asignación de casa y bono de responsabilidad por asistencia estipulados en la cláusula 2ª y vigésimo cuarta del mismo instrumento, respectivamente.

Documentos relacionados dictamen 4293/295 de 09.09.1998 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº4293/295

Fecha: 09/09/1998

Indemnización legal por años de servicio; Base de cálculo;