1) Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, no procede incluir la asignación de escolaridad pactada en la cláusula 3º del contrato colectivo de 08.10.97, celebrado entre la empresa Compañía Minera e Inmobiliaria La Cascada S.A. y el sindicato de trabajadores de la misma.
2) Por el contrario, procede considerar para dicho efecto los beneficios de asignación de casa y bono de responsabilidad por asistencia estipulados en la cláusula 2ª y vigésimo cuarta del mismo instrumento, respectivamente.