El beneficio denominado "bono único con carácter anual", contemplado en anexo y complemento de contrato de trabajo suscrito en la empresa A.F.P. Summa S.A. sería una remuneración permanente, ordinaria y asimilable al sueldo mensual por la convención de las partes.
Documentos relacionados dictamen 3935/287 de 24.08.1998 (1)