No resulta procedente que la Dirección del Trabajo declare inexistente un sindicato de empresa que se ha constituido con trabajadores que por sentencia judicial se ha establecido que no tienen la calidad de subordinados o dependientes de la misma, declaración de nulidad que compete a la justicia, y tampoco puede ordenar que cambie su naturaleza jurídica lo que corresponde decidir a la asamblea de trabajadores.