Niega lugar a reconsideración del punto Nº 2) del dictamen Nº 4.542-216, de 05.08.94, que concluye que " No puede asimilarse a " la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o " servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la " obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen " estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto " Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de la " indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2º del " artículo 2º transitorio de la ley Nº 19.070".