dictamen 3288/244 de 20.07.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº6426/427
Materias únicas: cumplimiento - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 29-dic-1998
El incentivo por disminución de accidentes pactado en la cláusula vigésimo primera del contrato colectivo suscrito el 30.06.97 entre Comercial El Remanso S.A. y el sindicato constituido en dicha empresa, debe pagarse únicamente a los socios de la referida organización sindical afectos a dicho instrumento colectivo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Documentos relacionados dictamen 3288/244 de 20.07.1998 (1)
Dictámenes
Fecha: 20/07/1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Cumplimiento;