dictamen 3174/236 de 16.07.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº3174/236
Materias únicas: distribución - horas extraordinarias - jornada de trabajo - límite - procedencia
Fecha: 16-jul-1998
1) Se encuentra ajustada a derecho la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, distribuida en cinco días, con 9,6 horas diarias. 2) El máximo de horas extraordinarias que pueden laborarse por día es de dos horas, siempre y cuando se trate de faenas que por su naturaleza no sean perjudiciales para la salud del trabajador. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 05.05.98 de Sr. Luis Bernal Riquelme, Gerente Recursos Humanos,"CIMM, Tecnologías y Servicios S.A."
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Dictámenes
Fecha: 16/07/1998
Jornada trabajo; Distribución; Horas extraordinarias; Limite; Procedencia;