1) Se encuentra ajustada a derecho la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, distribuida en cinco días, con 9,6 horas diarias.
2) El máximo de horas extraordinarias que pueden laborarse por día es de dos horas, siempre y cuando se trate de faenas que por su naturaleza no sean perjudiciales para la salud del trabajador. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 05.05.98 de Sr. Luis Bernal Riquelme, Gerente Recursos Humanos,"CIMM, Tecnologías y Servicios S.A."