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Jornada trabajo; Distribución; Horas extraordinarias; Limite; Procedencia;

ORD.: Nº3174/236

16-jul-1998

1) Se encuentra ajustada a derecho la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, distribuida en cinco días, con 9,6 horas diarias. 2) El máximo de horas extraordinarias que pueden laborarse por día es de dos horas, siempre y cuando se trate de faenas que por su naturaleza no sean perjudiciales para la salud del trabajador. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 05.05.98 de Sr. Luis Bernal Riquelme, Gerente Recursos Humanos,"CIMM, Tecnologías y Servicios S.A."

jornada trabajo, distribución, horas extraordinarias, limite, procedencia,

ORD.: Nº3174/236

MAT.: Jornada trabajo Distribución. Horas extraordinarias Limite. Horas extraordinarias Procedencia.

RDIC.: 1) Se encuentra ajustada a derecho la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, distribuida en cinco días, con 9,6 horas diarias.

2) El máximo de horas extraordinarias que pueden laborarse por día es de dos horas, siempre y cuando se trate de faenas que por su naturaleza no sean perjudiciales para la salud del trabajador. ANTECEDENTES DEL DICTAMEN= Presentación de 05.05.98 de Sr. Luis Bernal Riquelme, Gerente Recursos Humanos,"CIMM, Tecnologías y Servicios S.A."

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 22 inciso 1º, 27, inciso 1º y 31, inciso 1º.

FECHA: 16/07/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS BERNAL RIQUELME

GERENTE RECURSOS HUMANOS

CIMM. T. y S. S.A.

AVDA. PARQUE ANTONIO RABAT 6.500

VITACURA

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

1) Si el legalmente procedente distribuir en cinco días la jornada ordinaria máxima de cuarenta y ocho horas semanales y, en tal caso, trabajar 9,6 horas por día.

2) Cuál es el máximo de horas extraordinarias que se pueden trabajar por día.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 22, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".

Del precepto transcrito se infiere que el legislador, para determinar la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ha considerado como base un período semanal y le ha fijado como límite la cantidad de 48 horas.

A su vez, el artículo 28, inciso 1º, del mismo cuerpo legal, preceptúa:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".

De la norma reproducida se infiere que la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales debe distribuirse de forma que comprenda un mínimo de cinco o un máximo de seis días.

Finalmente y de conformidad al inciso 2º del referido artículo 28 en ningún caso la jornada ordinaria puede exceder de diez horas por día.

Conjugando dichas disposiciones legales es posible sostener, entonces, que en el caso en consulta no existe inconveniente legal alguno para que esa Empresa y sus trabajadores distribuyan la jornada semanal de 48 de horas semanales en cinco días, con 9,6 horas diarias.

2) En lo que dice relación con la segunda pregunta formulada, cabe señalar que el artículo 31 del Código del Trabajo en su inciso 1º, dispone:

"En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente".

De la disposición legal preinserta se infiere que tratándose de aquellas faenas que por su naturaleza no sean perjudiciales para la salud del dependiente, las partes pueden convenir laborar horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día.

De esta suerte, aplicando lo expuesto precedentemente o la jornada de trabajo por cuya legalidad se consulta preciso es sostener que resulta plenamente procedente laborar por acuerdo de las partes dos horas extras diarias por sobre la jornada ordinaria de 9,6 horas diarias.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) Se encuentra ajustada a derecho la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, distribuida en cinco días, con 9,6 horas diarias.

2) El máximo de horas extraordinarias que pueden laborar es de dos horas por día, siempre y cuando se trate de faenas que por su naturaleza no sean perjudiciales para la salud del trabajador.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº3174/236
jornada trabajo, distribución, horas extraordinarias, limite, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 3174/236 de 16.07.1998
jornada trabajo, distribución, horas extraordinarias, limite, procedencia,