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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº 6135/411

Materias únicas: contrato individual - efectos - efectos en contrato individual - ley 19.552
Fecha: 14-dic-1998

Los contratos de trabajo de los conductores de transporte urbano colectivo de pasajeros, deberán tenerse modificados por el sólo ministerio de la ley desde la entrada en vigencia de la ley Nº 19.552, en el sentido de prohibirse a éstos el ejercicio simultáneo de funciones de cobrador de pasajes, y resultando improcedente al empleador rebajarles unilateralmente el monto actual de sus remuneraciones.