dictamen 655/52 de 04.02.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº655/52
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 04-feb-1998
a) Corresponde que la empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., soporte el desfinanciamiento del fondo de salud pactado con el Sindicato, hasta el monto establecido en el contrato colectivo, debiendo el déficit restante enterarse en conformidad a las normas generales que corresponda. b) No es procedente que la Empresa Eléctrica de Melipilla, Colchagua y Maule S.A., devuelva los dineros aportados por los trabajadores para financiar el seguro de vida y accidentes de trabajo, sin perjuicio de las disposiciones convenidas en los contratos de seguros celebrados por la Empresa y terceros.
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Dictámenes
Fecha: 04/02/1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;