dictamen 2486/172 de 01.06.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº2486/172
Materias únicas: calificación - convenio colectivo - negociación colectiva
Fecha: 01-jun-1998
En el evento de existir desacuerdo entre las partes sobre la naturaleza jurídica y los efectos de un instrumento que aparece como "convenio colectivo", la controversia deberá ser resuelta por la vía judicial o administrativa competente.
Documentos relacionados dictamen 2486/172 de 01.06.1998 (1)
Dictámenes
Fecha: 01/06/1998
Negociación colectiva; Convenio colectivo; Calificación;