Al Sr. Pedro Vallejos Castillo, que se desempeña como Supervisor Pedagógico de los diversos establecimientos educacionales administrados por la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago, no le asiste jurídicamente el derecho a recibir el pago del bono de escolaridad establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.485.
Documentos relacionados dictamen 2482/168 de 01.06.1998 (1)