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Dictamen destacado

ORD. Nº 3277/174

Materias únicas: asociación de funcionarios - bono de escolaridad - bono escolaridad - contrato a honorarios - descuento días no laborados - descuentos dias no laborados - efectos - estatuto de salud - formalidades - jubilación - ley 19.595 - licencia médica - oportunidad - procedencia - remuneraciones - reuniones gremiales - salud incompatible o irrecuperable - terminación de contrato
Fecha: 07-oct-2002

1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378. 2) El pago al mismo personal por una sola vez de la Asignación de Escolaridad, que tenga su origen en una ley, debe realizarse sólo en la oportunidad y en las demás condiciones que en ella se establezcan, por lo que no puede condicionarse su pago al tipo de jornada contratada ni obliga al empleador a seguir realizando dicho pago con posterioridad a la fecha de su cumplimiento. 3) En el marco de la ley 19.296, sólo pueden celebrarse las reuniones gremiales dentro de la jornada de trabajo, cuando ha sido acordadas previamente con el empleador, por lo que dicho beneficio no puede considerarse como derecho adquirido, situación que en todo caso debe ser resuelta por la Contraloría General de la República. 4) Las entidades administradoras están impedidas para descontar de las remuneraciones de su personal, durante los períodos de feriado y de licencia médica, las asignaciones de movilización y colación, porque en esos períodos los funcionarios tienen derecho a percibir el total de sus remuneraciones. 5) En el mismo sistema funcionario, la Corporación empleadora puede dejar de pagar la remuneración por los días u horas que el trabajador dejó de prestar servicios sin justificación.

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