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ORD. Nº2774/214

Materias únicas: calificación de causales - censura - comisión negociadora - competencia - dirección del trabajo - negociación colectiva - terminación de contrato individual
Fecha: 01-jul-1998

1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de terminación del contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia. 2) Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva se encuentran facultados para censurar a la comisión negociadora, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 379 del Código del Trabajo y produce el efecto de inhabilitar a la misma para representarlos en el correspondiente proceso de negociación colectiva.