1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de terminación del contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia.
2) Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva se encuentran facultados para censurar a la comisión negociadora, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 379 del Código del Trabajo y produce el efecto de inhabilitar a la misma para representarlos en el correspondiente proceso de negociación colectiva.