La Sra. Silvia Espinoza D., tuvo derecho a percibir en Junio de 1998 de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, el pago de la segunda cuota del bono de escolaridad establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 19.533.
Documentos relacionados dictamen 5552/365 de 05.11.1998 (1)