1) No tienen derecho al beneficio denominado bono de escolaridad, establecido en el artículo 15 de la ley Nº 19.533, las funcionarias con hijos que no tienen a su respecto la calidad de cargas familiares en conformidad a la ley.
2) No tienen derecho al beneficio denominado bono de escolaridad, establecido en el artículo 15 de la ley Nº 19.533, los funcionarios cuyos hijos solo adquirieron la calidad de cargas familiares e iniciaron estudios en Universidades o Institutos Profesionales, durante el mes de marzo de 1998.