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Dictámenes y Normativa

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ORD. Nº2716/204

Materias únicas: corporación municipal - estatuto docente - indemnización legal por años de servicio - ley 19.504 - prorroga de contrato - prórroga de contrato requisitos - recontratación - recontratación remuneración - remuneración - requisitos
Fecha: 18-jun-1998

1) Se entienden prorrogados por los meses de enero y febrero de 1998 los contratos de trabajo de los profesionales de la educación que integran una dotación docente comunal, en el evento que estos últimos, habiendo prestado servicios por más de seis meses consecutivos en el respectivo establecimiento educacional, hayan percibido la totalidad del monto de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.504, en el transcurso del mes de diciembre de 1997. 2) La remuneración que debe percibir aquel profesional de la educación cuya relación laboral ha terminado de acuerdo al artículo 7º de la ley Nº 19.504 y que es contratado por el empleador por el período que reste del año escolar 1997, será el que convengan las partes al momento de suscribir este nuevo contrato, la que en ningún caso podrá ser inferior a la total mínima establecida en el artículo 62 del Estatuto Docente.