dictamen 487/35 de 23.01.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº1715/111
Materias únicas: corporación municipal - estatuto docente - formalidades - indemnización - oportunidad - procedencia - salud irrecuperable - terminación de contrato - vigencia
Fecha: 15-abr-1998
1) Las Corporaciones Municipales han podido invocar como causal de término del contrato de trabajo de los docentes que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las mismas, la prevista en la letra g) del artículo 72 de la ley 19.070, a contar del 01.03.92. 2) El término del contrato de trabajo de un profesional de la educación por la causal de la letra g) del artículo 72 de la ley 19.070, opera desde el momento en que ha sido invocada por el empleador. 3) El término del contrato de trabajo de un docente por la causal de letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente no le da derecho a percibir indemnización legal alguna por tal concepto, sin perjuicio del beneficio remuneratorio contemplado en el artículo 149 de la ley 18.883. 4) El término del contrato de trabajo de un profesional de la educación por la causal de la letra g) del artículo 72 de la ley 19.070, deberá ser comunicado por escrito por el empleador, expresando la causal y los hechos en que se funda.
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Dictámenes
Fecha: 23/01/1998
Ley 19.504; Indemnización; Beneficios; Ley 18.883; Incumplimiento;