No procedería considerar para el cálculo de incentivo de producción, de cláusula vigésimo sexta de contrato colectivo de fecha 4 de junio del 2004, celebrado entre empresa Agrícola Industrial Lo Valledor AASA S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 1 constituido en ella, un total de 55 trabajadores, sino 45 , que corresponde al número fijado en la cláusula, atendido además que ha sido el utilizado en la aplicación práctica del contrato desde la fecha de su vigencia.