dictamen 4728/334 de 06.10.1998
Dictamen destacado
ORD. N°4427
Materias únicas: central sindical
Fecha: 22-sep-2017
No resulta jurídicamente procedente establecer, a través de una cláusula transitoria de los estatutos de una central sindical, que tanto los directores de las entidades fundadoras como los de sus organizaciones base participarán en el acto de constitución de dicha central y en la elección de su directorio, por cuanto ello infringe lo dispuesto en los artículos 278 y 280 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 06/10/1998
Organizaciones sindicales; Central sindical; Directores; Elección;