1) La empresa Café Paula Ltda. no se encuentra obligada a pagar a los respectivos trabajadores, la suma semanal de $1.100 por concepto de lavado de ropa e implementos de trabajo a que se refiere el inciso 2º del artículo 6º del contrato colectivo de 30 de septiembre de 1996, celebrado entre esa empleadora y el sindicato de trabajadores Nº 1 constituido en la misma.
2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº 98-340, de 22.04.98, impartidas a la empresa Café Paula Ltda. por el fiscalizador Sr. Ernesto M. Morales C.