dictamen 1845/121 de 24.04.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº1845/121
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 24-abr-1998
Los trabajadores afectos al Convenio Colectivo de Trabajo, vigente, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Sewell y Mina Nº 8 y la empresa Codelco-Chile División El Teniente no tienen derecho al permiso por fallecimiento consignado en su cláusula 5.1.2., si durante el período que les correspondía impetrar dicho beneficio se encuentran haciendo uso de feriado legal.
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Dictámenes
Fecha: 24/04/1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;