Los trabajadores afectos al Convenio Colectivo de Trabajo, vigente, suscrito entre el Sindicato de Trabajadores Sewell y Mina Nº 8 y la empresa Codelco-Chile División El Teniente no tienen derecho al permiso por fallecimiento consignado en su cláusula 5.1.2., si durante el período que les correspondía impetrar dicho beneficio se encuentran haciendo uso de feriado legal.