Resulta procedente computar para efectos de lo dispuesto en el artículo 68 del Código del Trabajo, sobre feriado progresivo, tiempo laborado en un país extranjero, como Alemania.
Reconsidera dictámenes Ords. Nºs. 1465/84, de 03.04.1998; 7106/334, de 01.12.1994 y cualquiera otro con doctrina incompatible a la del presente oficio.
Documentos relacionados dictamen 1465/84 de 03.04.1998 (1)