Rechaza solicitud de reconsideración de dictámenes Ords. Nºs. 4072-230 y 4073-231, ambos de 14.07.97, en cuanto concluyen que para cálculo de bono de producción pactado en contratos colectivos celebrados con los Sindicatos de Trabajadores Nº 1 y Nº 2 de Empresa de Servicios Sanitarios de La Araucanía S.A. ESSAR S.A. debe compararse la utilidad líquida de la empresa con su patrimonio excluidos los pasivos no capitalizados al año 1995, al no haber mérito suficiente para modificarlos.