dictamen 1825/110 de 20.04.1993
Dictamen destacado
ORD. Nº 3126/85
Materias únicas: alcance - obligación - protección a la maternidad - sala cuna - salas cuna
Fecha: 21-jul-2005
1)La obligación del empleador para el mantenimiento de las salas cuna, comprende la de cuidar y conservar salas cuna en condiciones que permitan la permanencia, cuidado y atención de los menores de dos años como, asimismo, la de suministrar o proveer la alimentación que los menores requieren mientras permanecen en esos establecimientos. 2)Por el contrario, el empleador no está obligado a pagar los gastos de los útiles de trabajo y de los útiles de aseo, utilizados por los menores de dos años que son llevados por la madre trabajadora a una sala cuna, salvo que las partes así lo hayan pactado expresa o tácitamente.
Documentos relacionados dictamen 1825/110 de 20.04.1993 (3)
Dictámenes
Fecha: 10/08/1999
Trabajadores agrícolas de temporada; Alojamiento alimentación movilzación; Obligación empleador;
Dictámenes
Fecha: 29/08/1996
Protección a la maternidad; Salas cunas; Gastos de alimentación; Obligación del empleador;
Dictámenes
Fecha: 18/12/1995
Protección a la maternidad; Salas cunas; Centros comerciales;