1) La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel no se encontró obligada a mantener a doña Carmen Valenzuela Puelma el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento que percibía en la I. Municipalidad de Colina.
2) La citada Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel se encontró facultada para excluir del pago de la referida asignación los cursos históricos acreditados con anterioridad a la vigencia del Estatuto Docente.
3) Correspondió a la citada Corporación Municipal declarar el grado de relación de los cursos que acreditó la docente Carmen Valenzuela Puelma con la función desempeñada, sin perjuicio de la facultad del Departamento Provincial de Educación.