El otorgamiento de la asignación pactada en la cláusula undécima del contrato colectivo, a los trabajadores de la zona externa, no configura una cláusula tácita a favor de los mismos, pues dicha figura participa sólo dentro del ámbito del contrato individual.
Documentos relacionados dictamen 1966/115 de 14.04.1999 (1)