dictamen 1903/111 de 09.04.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº1903/111
Materias únicas: beneficios no contemplados - instrumento colectivo - negociación colectiva
Fecha: 09-abr-1999
No resulta jurídicamente procedente que los trabajadores de la Industria Productos Alimenticios Grotte S.A. afectos al contrato colectivo de trabajo vigente en la misma, exijan el otorgamiento de un beneficio obtenido con anterioridad y no considerado en el instrumento colectivo que los vincula.
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Dictámenes
Fecha: 09/04/1999
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Beneficios no contemplados;