1) El traslado de un funcionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles no implica la pérdida de su condición de socio de la Asociación constituida en dicha Repartición.
2) En cuanto a los efectos del referido traslado respecto de su calidad de dirigente regional, cabe señalar que dicha materia no es de la competencia de este Servicio, sino de la propia Asociación, la cual deberá resolver al respecto en conformidad a sus normas estatutarias.