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ORD. Nº1532/86

Materias únicas: organizaciones sindicales - organización sindical - patrimonio sindical
Fecha: 23-mar-1999

1) El eventual beneficiario del patrimonio de una organización sindical, en caso de disolución de la misma, carece de facultades para intervenir en la administración de los bienes de dicha organización. 2) Los bienes de una organización sindical no pueden pasar a dominio de sus asociados.