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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº650/42

Materias únicas: contrato individual - interpretación
Fecha: 02-feb-1999

A los dependientes de Comercial Salco S.A. que laboran en el horario diurno de los locales ubicados en Vitacura y Providencia, se les debe calcular su comisión sólo sobre las ventas que se efectúan en dicho horario, no resultando jurídicamente procedente que se consideren, para tales efectos, las ventas que se realizan en el horario nocturno de dichos establecimientos. Se dejan sin efecto las instrucciones Nº 98-1291, de 07.12.98, impartidas a la referida empresa por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nor Oriente, Sr. Santiago Guevara Vargas.