Para los efectos del cálculo de la asignación de antigüedad que corresponde pagar a la Sra. Berta Araneda conforme a la cláusula 4ª del contrato colectivo de 30.04.98, celebrado entre la Sociedad Educacional Sergio Latorre Vicentini y Cía. Ltda. y el Sindicato de Trabajadores de la misma, sólo procede considerar los años de servicio prestados a dicha empresa en virtud del contrato de trabajo vigente desde el 11.06.80.