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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº2936/225

Materias únicas: aseo personal - cambio de vestuario - existencia - jornada de trabajo
Fecha: 14-jul-2000

El tiempo destinado a las ac­tividades de cambio de vestua­rio, uso de elementos de pro­tección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera nece­sariamente la realización de las mismas por razones de hi­giene y seguridad, indepen­dien­temente de si ellas se encuen­tran consigna­das como obliga­ciones del trabajador en el res­pectivo reglamento in­terno. I­gualmente, deberá ser califi­cado como tal, el lapso utili­zado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando di­cho cambio sea requerido por el empleador por razones de imagen corpora­tiva, atención al público, requeri­miento de clientes o por otras simila­res, consigna­das en el citado reglamento. Reconsidera doc­tri­na contenida en ordina­rios Nº 3707, de 23.­05.91, 1445/81 de 17.03.99, 1127/103, de 22.­03.2000, 1221/114, de 10.04.2000 y toda otra que resulte incompatible con la sustenta­da en el pre­sente dictamen.

Documentos relacionados dictamen 1445/81 de 17.03.1999 (1)

Dictámenes

ORD. Nº 1445/81

Fecha: 17/03/1999

Jornada trabajo Existencia Cambio de vestuario.