dictamen 1437/73 de 17.03.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº1437/73
Materias únicas: descuentos - estatuto docente - horas extraordinarias - inasistencia - personal docente - procedencia - recuperación de clases - recuperación de clases horas extraordinarias - remuneración - remuneraciones descuentos
Fecha: 17-mar-1999
1) No resulta jurídicamente procedente descontar remuneración por los días sabados y festivos comprendido dentro del período de la dentro del personal docente, respecto de aquellos profesionales de la educación afectos a un sistema de remuneración mensual y a una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes. 2) La recuperación de horas no laboradas como consecuencia de dicha paralización , en días sabados no comprendidos dentro de la distribuación de trabajo del referido personal, le da derecho a percibir sobresueldo por tales horas.
Documentos relacionados dictamen 1437/73 de 17.03.1999 (1)
Dictámenes
Fecha: 17/03/1999
Remuneraciones; Descuentos; Insistencia; Personal docente; Estatuto docente; Recuperación de clases; Horas extraordinarias;