La remuneración de los días domingos, festivos y compensatorios, que genera semana corrida, de los trabajadores que perciben como remuneración un porcentaje del flete realizado durante un período mayor de una semana, se calcula por períodos de semana a semana, durante las cuales esta remuneración se percibe uniformemente en el tiempo y, en los casos que el inicio y el término del flete, o ambos, no coincidan con el inicio y término de las respectivas semanas y como consecuencia de ello se trabaje menos de cinco días, en estos lapsos, no se genera derecho al beneficio de la semana corrida.