Habiéndose estipulado una jornada semanal de trabajo distribuida de lunes a viernes, no procede alterarla por incidir en dicha semana un sábado festivo, como tampoco, pagar horas extraordinarias a los respectivos dependientes por el hecho de haber laborado en ella la totalidad de los días en que se encuentra distribuida dicha jornada.
Documentos relacionados dictamen 5609/341 de 12.11.1999 (1)