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Jornada de trabajo; Distribución;

ORD. Nº5609/341

12-nov-1999

Habiéndose estipulado una jornada semanal de trabajo distribuida de lunes a viernes, no procede alterarla por incidir en dicha semana un sábado festivo, como tampoco, pagar horas extraordinarias a los respectivos dependientes por el hecho de haber laborado en ella la totalidad de los días en que se encuentra distribuida dicha jornada.

Jornada de trabajo; Distribución;

ORD.: Nº5.609/341

MAT.: Jornada de trabajo Distribución.

RDIC.: Habiéndose estipulado una jornada semanal de trabajo distribuida de lunes a viernes, no procede alterarla por incidir en dicha semana un sábado festivo, como tampoco, pagar horas extraordinarias a los respectivos dependientes por el hecho de haber laborado en ella la totalidad de los días en que se encuentra distribuida dicha jornada.

ANT.: Presentación de 04.10.99, de Abogado Sr. Luis Felipe González Carvajal.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 10 Nº 4 y 28.

FECHA: 12/11/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS FELIPE GONZALEZ CARVAJAL

ABOGADO

SINDICATO Nº 2 DE MANUFACTURAS SUMAR

AVDA. NUEVA LOS LEONES Nº 0203, OF. I, PISO 3º

PROVIDENCIA

Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de reducir la jornada de trabajo, de 48 horas semanales, distribuidas convencionalmente de lunes a viernes, cuando el día sábado es festivo, o bien si en caso de no haber tal reducción, procedería pagar horas extraordinarias por el hecho de que los dependientes laboren la totalidad de los días en que se encuentra distribuida su jornada semanal.

El artículo 28 del Código del Trabajo, dispone:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

"En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38".

A su vez, el artículo 10 del mismo Código en su número 5º, prescribe:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"5.-duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

De los preceptos legales transcritas se infiere que el legislador ha dejado entregado al acuerdo de las partes que debe materializarse en una cláusula obligatoria del contrato de trabajo, la determinación del número de días en que se distribuirá la jornada semanal de trabajo, limitándose la ley a fijar el máximo de días que puede abarcar dicha distribución y el máximo de horas ordinarias que pueden laborarse diariamente.

Lo anterior significa que, actualmente, una jornada semanal ordinaria de 48 horas puede, de común acuerdo, ser distribuida en 5 o 6 días, existiendo como única limitación que la distribución que se convenga no represente jornadas ordinarias diarias de más de 10 horas.

En estas circunstancias, es preciso convenir que si se ha estipulado una jornada semanal de trabajo distribuida de lunes a viernes, dicha jornada no sufre alteración por la circunstancia de incidir un festivo en día sábado, puesto que éste no ha sido considerado parte integrante de la referida jornada semanal.

Por la misma razón anterior, no procede que el empleador remunere como extraordinarias las horas laboradas en cualquiera de los días que comprende la jornada semanal distribuida convencionalmente de lunes a viernes, cuando incide un festivo que recae en día sábado, toda vez que en tal caso los trabajadores no han excedido el número de horas que comprenda la jornada laboral pactada no existiendo, por ende, el presupuesto que la ley exige para tal efecto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que habiéndose estipulado una jornada semanal de trabajo distribuida de lunes a viernes, no procede alterarla por incidir en dicha semana un sábado festivo, como tampoco, pagar horas extraordinarias a los respectivos dependientes, por el hecho de haber laborado en ella la totalidad de los días en que se encuentra distribuida dicha jornada.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº5609/341
Jornada de trabajo; Distribución;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5609/341 de 12.11.1999
Jornada de trabajo; Distribución;