Deniega solicitud de reconsideración de dictamen Ord. Nº 2.344-134, de 05.05.99 que concluye que los profesionales de la educación del sector municipal que reúnan los requisitos para jubilar anticipadamente en el régimen de las administradoras de fondos de pensiones a quienes el empleador ponga término a los contratos con acuerdo del trabajador, o que terminen por decisión del propio trabajador, dentro de un plazo de seis meses contado desde la vigencia de la ley 19.504, tendrán derecho al pago de la indemnización legal por años de servicio del artículo 7º de la citada ley.