La empresa Muebles Internacionales Valdivia Ltda., convencionalmente afecta al sistema de pago de gratificación legal previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo, no se encuentra obligada a pagar dicho beneficio en el ejercicio comercial 1998 por no haber obtenido en éste utilidades líquidas, y, por ende, a reliquidar los anticipos otorgados por tal concepto en conformidad a la cláusula Nº 13 del contrato colectivo vigente.
Documentos relacionados dictamen 4980/288 de 22.09.1999 (1)