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Dictamen destacado

ORD. N°1396

Materias únicas: Negociación Colectiva
Fecha: 08-abr-2020

1. La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia conlleva necesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente y la suspensión de los plazos para presentar el proyecto de contrato colectivo, es decir que, aquel instrumento colectivo y, por ende, todo su contenido se extiende por el plazo que dure la correspondiente prórroga. 2. Una vez extinguido el instrumento colectivo, todas las cláusulas que se encuentran contenidas en él subsisten como integrantes de los contratos individuales de los trabajadores que fueron parte del primero, efecto que se produce de pleno derecho. Sin embargo, no rige este principio de subsistencia en el contrato individual tratándose de las estipulaciones relativas a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que únicamente pueden ejercerse o cumplirse colectivamente, además de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo

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Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Incorporación de cláusulas a contratos individuales; Beneficios de cumplimiento colectivo;