dictamen 1228/62 de 08.03.1999
Dictamen destacado
ORD. N°2138
Materias únicas: Estatuto Docente
Fecha: 20-jul-2020
El empleador no se encontraría obligado a pagar remuneraciones por los días en que un docente no prestó servicios a causa de una paralización de actividades, sin perjuicio de lo que las partes pudieron haber convenido sobre el particular.
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