En el caso que la empleadora de la recurrente ocupe veinte o más trabajadores, ésta tiene derecho a sala cuna y a proporcionar alimentos a su hija, y en tal situación, la empleadora está impedida de encomendarle labores que impliquen ausentarse del páis, porque el desempeño de éstas resulta incompatible con el ejercicio real y efectivo de los mencionados derechos.