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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº4411/249

Materias únicas: derecho a alimentación - derecho a alimentar - procedencia - protección a la maternidad - sala cuna - salas cuna
Fecha: 26-ago-1999

En el caso que la empleadora de la recurrente ocupe veinte o más trabajadores, ésta tiene derecho a sala cuna y a proporcionar alimentos a su hija, y en tal situación, la empleadora está impedida de encomendarle labores que impliquen ausentarse del páis, porque el desempeño de éstas resulta incompatible con el ejercicio real y efectivo de los mencionados derechos.