1) Un establecimiento educacional subvencionado, que cuenta con 15 o más trabajadores, tiene la obligación de constituir un comité bipartito de capacitación.
2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de los programas de capacitación contemplados por la Ley 19.518.
3) Podrán participar en la constitución del comité bipartito de capacitación todos los trabajadores de un establecimiento educacional subvencionado, sean docentes, paradocentes o administrativos.