La Empresa de Correos de Chile se encuentra facultada para controlar las horas de permiso sindical fuera y dentro del recinto de la misma y a descontar de las remuneraciones el tiempo no laborado por los dirigentes sindicales que excedan el lapso legal, sin perjuicio de las condiciones de ejercicio de los permisos sindicales que puedan negociarse y que modifiquen los mínimos legales vigentes, como asimismo, sin perjuicio también de la finalidad a que debe estar supeditado dicho sistema de control, la que se ha señalado en el cuerpo del presente informe.