La Empresa Plásticos Warda S.A. se encontraría obligada a gratificar legalmente a sus trabajadores en la medida que haya obtenido utilidades líquidas en el giro comercial respectivo, estando facultada para imputar al monto que pudiere corresponder por aplicación de las normas legales que regulan dicho beneficio, las sumas pagadas mensualmente por concepto de gratificación, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato colectivo vigente en dicha empresa.