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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº4088/231

Materias únicas: alimentación - alojamiento - movilización - obligación empleador - trabajador agrícolas de temporada
Fecha: 10-ago-1999

El artículo 95 del Código del Trabajo le impone al empleador la obligación de proporcionar a los trabajadores de que se trata el alojamiento, los alimentos y los medios de movilización, debiendo asumir también los costos que irroguen tales prestaciones.