dictamen 4088/231 de 10.08.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº4088/231
Materias únicas: alimentación - alojamiento - movilización - obligación empleador - trabajador agrícolas de temporada
Fecha: 10-ago-1999
El artículo 95 del Código del Trabajo le impone al empleador la obligación de proporcionar a los trabajadores de que se trata el alojamiento, los alimentos y los medios de movilización, debiendo asumir también los costos que irroguen tales prestaciones.
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Dictámenes
Fecha: 10/08/1999
Trabajadores agrícolas de temporada; Alojamiento alimentación movilzación; Obligación empleador;