La empresa Enacar S.A., en cumplimiento de " Acuerdo sobre Horas Extraordinarias " , de fecha 28.04.2004, suscrito con el Sindicato de Trabajadores Nº 2, Colico-Trongol, de Curanilahue, debería haber considerado para el cálculo del valor de las horas extraordinarias todos los beneficios devengados por los trabajadores de similares características al sueldo base, y no sólo este último, incluidos en anexos a dicho acuerdo, para efectos de aplicar a tal valor el incremento previsional correspondiente.
Documentos relacionados dictamen 1322/44 de 05.04.2005 (1)