dictamen 378/7 de 25.01.2005
Dictamen destacado
ORD. Nº 378/7
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 25-ene-2005
La indemnización por término de contrato, estipulada en la cláusula DECIMO OCTAVO del Contrato Colectivo suscrito por la empresa Ferrocarriles del Estado y los sindicatos N° 3 de Valparaiso y N°s. 3 y 4 de Santiago y 10 Nacional, constituídos en dicha empresa, procede otorgarse en la forma indicada en el presente Oficio.
Documentos relacionados dictamen 378/7 de 25.01.2005 (1)
Dictámenes
Fecha: 25/01/2005
Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación.